Disposición final segunda. Habilitación competencial.
Disposición final segunda de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. · BOE-A-2007-12351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.
Texto consolidado
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y además por los siguientes títulos competenciales:
a) El artículo 8, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª,
b) Los artículos 9, 10, 11, 16 y 17, que se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª,
c) El artículo 13, que se dicta al amparo del artículo 149.1.28.ª, y
d) Las disposiciones adicional primera y final primera, que se dictan al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española.