Disposición final segunda. Modificación del artículo 11 de la Ley de Cantabria 4/1993.
Disposición final segunda de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 11 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Artículo 11.
Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:
a) Son órganos ejecutivos:
1.º El Consejo de Gobierno.
2.º El Consejero de Presidencia.
3.º El Consejero competente en materia de Educación.
4.º El Consejero competente en materia de Sanidad.
5.º Los Consejeros.
b) Es órgano consultivo:
El Consejo de Función Pública.»