Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural. · BOE-A-2011-20043
Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser elaborados los Programas de Desarrollo Rural correspondientes a las zonas determinadas en el Anexo I.