Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489
Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por Reglamento puede eximirse parcialmente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley a las personas a que se refiere el artículo 4.a) y b) de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior, a efectos de que puedan acceder a las prestaciones de la renta mínima de inserción.