Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-07.
Texto consolidado
1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
2. En el plazo de doce meses el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:
a) La composición y funciones de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, así como su organización y funcionamiento.
b) El procedimiento para reconocer a las entidades del tercer sector social la condición de entidades colaboradoras de la Administración autonómica.
c) Desarrollo por Decreto del Concierto Social que incluya a las entidades del tercer sector reconocidas mediante esta ley. El desarrollo reglamentario incluirá el contenido y características, incluidos las económicas, que se presentarán en el marco de la Comisión para el Diálogo Civil conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.