Disposición final segunda. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Disposición final segunda de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. · BOE-A-2018-8156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-14.
Texto consolidado
En el Anexo II «Texto de las tasas», Grupo 2 «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», Tasa 240 «Por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», se modifica el apartado 9) d) de la Sección segunda del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, por cada comunicación según la siguiente clasificación:
1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 euros.
2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67 euros.
3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 euros.»
Más artículos de Ley 1/2018
- ← Disposición final primera. Exigencia de las medidas de sostenibilidad ambiental a las explotaciones existentes.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.