Disposición final segunda. Modificación de los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2014-10706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-30.
Texto consolidado
Uno. Se añade una letra d) al artículo 59 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, con el siguiente contenido:
«d) La utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.»
Dos. Se añade una nueva letra d) al artículo 60.1 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, pasando la actual letra d) a ser letra e), con el siguiente contenido:
«d) Anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.»
Tres. Se añade una nueva letra d) al artículo 61.1 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, pasando la actual letra d) a ser letra e), con el siguiente contenido:
«d) La anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas podrá imponerse en el caso de infracciones graves o muy graves.»
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- Ver la norma completa: Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.