Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2002 de 3 de mayo, por la que se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Disposición final segunda de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. Se añade un nuevo guion dentro del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, por la que se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:
«– Control oficial del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos agroalimentarios amparados por las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.»
2. Se añaden dos guiones al apartado 4 del artículo 3 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, por la que se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:
«– Actuar como autoridad competente a efectos del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos agroalimentarios amparados por las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.
– Habilitar al personal que preste servicios técnicos en los Consejos Reguladores para la verificación y el control del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad.»
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