Disposición final segunda. Modificación del artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.
Disposición final segunda de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. · BOE-A-2013-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-24.
Texto consolidado
Se modifica el apartado primero del artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3. Fines y funciones.
1. A la Agència le corresponderán, en el ámbito del sistema empresarial, tecnológico, científico, universitario y de los servicios públicos valencianos, las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley Orgánica de Universidades y demás ordenamiento jurídico vigente.
b) La evaluación de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo.
c) La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.
d) La evaluación y acreditación de la calidad de los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y programas.»
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- Ver la norma completa: Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.