Disposición final segunda. Derecho de iniciativa ciudadana en el ámbito de los entes locales.
Disposición final segunda de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2006-4591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
El Gobierno debe presentar, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el derecho de iniciativa ciudadana para proponer la aprobación de disposiciones de carácter general a los entes locales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7323.