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Ley Vigente

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda de la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2005-9402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-25.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno regulará la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el capítulo II de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-25.

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