Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2005-9402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-25.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno regulará la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el capítulo II de esta Ley.