Disposición final segunda. Normas para aplicar y desarrollar la ley.
Disposición final segunda de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperativas, dicte todas las disposiciones que sean precisas para aplicar y desarrollar esta ley. En todo caso, el Gobierno de las Illes Balears deberá aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el reglamento de organización y funcionamiento del registro de cooperativas de las Illes Balears.