Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 1/1997, de 7 de marzo, de asimilación de jornadas a los efectos del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-5063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-09.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.