Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto que apruebe la transferencia de medios y servicios en materia de Cámaras Agrarias del Estado a la Comunidad de Castilla y León.