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Decreto-ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final segunda del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. · BOE-A-2023-2981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

Texto consolidado

Se introduce una disposición adicional (la undécima) en la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional undécima. Especificidades para la rehabilitación energética en determinadas edificaciones.

En los edificios fuera de ordenación, en base al artículo 129, apartado 2, letra c), de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y a los únicos efectos de poder ejecutar las inversiones reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, C02.101 del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales, pueden llevarse a cabo obras de rehabilitación sin tener en cuenta las limitaciones y prohibiciones establecidas en el mencionado artículo.

En cualquier caso, las obras de rehabilitación deben estar incluidas en al menos uno de los siguientes programas:

a) Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, concretamente las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

b) Programa 3. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio cuyo objeto es la financiación de la mejora acreditada de la eficiencia energética con especial atención a la envolvente edificatoria de tipología residencial colectiva.

En ambos casos, a) y b), al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe ser de uso residencial de vivienda.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

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