Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-13.
Texto consolidado
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo I presente decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción de Andalucía en el exterior para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Capítulo II del presente decreto-ley.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.