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Decreto-ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final segunda del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19. · BOE-A-2021-9353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

Texto consolidado

Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1, del artículo 10 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario, en los términos siguientes:

«En los concursos sólo podrán ser tenidos en cuenta los méritos que se determinen en las respectivas convocatorias que, como mínimo, deberán valorar la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos. Igualmente se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones académicas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros. Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios:»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

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