Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Decreto-ley 3/2025, de 4 de agosto, por el que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares. · BOJA-b-2025-90210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-09.
Texto consolidado
Este decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».