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Decreto-ley Vigente

Disposición final segunda. Potestades y facultades de inspección en materia de industria.

Disposición final segunda del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

1. Con objeto de reforzar el control y seguimiento de las actividades industriales y agilizar los procedimientos asociados, los órganos competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismos el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

2. El personal funcionario que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1, sea encargado de funciones de inspección, en el ejercicio de éstas tendrá la condición de autoridad y, con objeto de conseguir la mayor eficacia en su desempeño, estará autorizado para:

a) Acceder libremente, en cualquier momento y acreditándose adecuadamente, a cualquier instalación o dependencia pública o privada relacionada con el objeto de su inspección, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

b) Practicar todas las diligencias y requerir la información y documentación necesarias para comprobar que se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias, así como obtener copias y extractos de la misma.

c) Verificar los libros, registros y otros documentos relativos a la actividad o elemento de que se trate, cualquiera que sea su soporte material, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase; así como obtener copias o extractos, en cualquier formato, de los mismos.

d) Tomar las muestras de productos que sean necesarias para comprobar, visualmente o a través de los correspondientes ensayos y análisis, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su comercialización, instalación o uso.

3. El personal funcionario encargado de la inspección levantará acta de sus actuaciones. Conforme al artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos formalizados por el personal funcionario al que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos, salvo que se acredite lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

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