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Decreto-ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.

Disposición final segunda del Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2021-14040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-16.

Texto consolidado

a) Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. El Departamento competente en materia de juego debe aprobar las reglamentaciones especiales de los juegos y de las apuestas incluidos en el Catálogo, las cuales deben regular los condicionamientos y las prohibiciones que se consideran necesarias para practicarlos. El juego de la lotería se regula de conformidad con las previsiones de los apartados 3 al 7.»

b) Se añade un apartado 3 al artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«3. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de juego regular, mediante una orden, los aspectos generales de la lotería, que tiene que establecer:

a) Las medidas de juego responsable, de protección a los menores y personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales.

b) Las condiciones y requisitos para celebrar sorteos, cuando corresponda.

c) El régimen de los billetes y las combinaciones.

d) El régimen de los premios.

e) Los derechos de las personas participantes y los procedimientos de reclamación.

f) El régimen de comercialización.»

c) Se añade un apartado 4 al artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«4. El juego de lotería, en sus diversas modalidades, se reserva a la Generalitat de Catalunya, y está organizado y gestionado por cuenta de la Generalitat de Catalunya, por Loteries de Catalunya, SAU.»

d) Se añade un apartado 5 al artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«5. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de juego, con el informe previo de la dirección general competente en materia de juego, autorizar la comercialización de los juegos de loterías o modificar la autorización de juegos en funcionamiento.

La autorización debe contener los aspectos siguientes:

a) El porcentaje mínimo y el máximo destinado a premios.

b) El régimen de los sorteos y, si procede, de las combinaciones de números.

c) El régimen de participación y los derechos de las personas participantes.

d) Las medidas de juego responsable.

Las resoluciones de autorización de los juegos de loterías y las resoluciones de modificación de autorización de juegos en funcionamiento se tienen que publicar en el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.»

e) Se añade un apartado 6 al artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«6. La solicitud de autorización o de modificación de autorización de un juego de lotería en funcionamiento tiene que ir acompañada de una memoria justificativa y económica que incluya un estudio de viabilidad económica, el plan de negocio, el plan de comercialización, el impacto en los juegos de loterías en funcionamiento y una propuesta de medidas de juego responsable.»

f) Se añade un apartado 7 al artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«7. Dentro del marco de la autorización a que se refiere el apartado 5, el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU tiene que acordar los otros aspectos necesarios para la comercialización del juego de lotería, como mínimo, el nombre comercial, la fecha de los sorteos, el porcentaje destinado a premios dentro de los márgenes establecidos, la determinación de precios de los billetes o combinaciones las categorías de premios y su distribución, el intervalo de números y series, si procede, la fecha de inicio de la comercialización y, si procede, la fecha final, y el lugar de pago de los premios.

Este Acuerdo se debe publicar en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-16.

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