Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Disposición final segunda del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-09.
Texto consolidado
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 20, que quedan redactados como sigue:
«3. La declaración de Municipio Turístico podrá ser revocada, previa audiencia de los órganos mencionados en el apartado 2 y del municipio afectado, por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipales que se presten a la población turística asistida.
b) Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaración, los cuales deberán ser acreditados por el Municipio Turístico cada cinco años.
4. La declaración de Municipio Turístico podrá dar lugar a la celebración de Convenios interadministrativos en orden a compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios, así como a otras formas de colaboración interadministrativa.»
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