Disposición final segunda. No congelación de rango.
Disposición final segunda del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad". · BOE-A-2020-8303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-20.
Texto consolidado
La modificación del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús, que se realiza en el artículo 12 de este decreto ley, tiene carácter reglamentario y, en consecuencia, las modificaciones o derogaciones de los preceptos o disposiciones que puedan realizar a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley podrá realizar a través de la norma reglamentaria correspondiente.
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