Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón · BOA-d-2009-90262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-18.
Texto consolidado
1. Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, sólo podrá solicitarse la declaración de viviendas garantizadas una vez publicada la Orden a la que se refiere el apartado primero del artículo 15 de este decreto-ley.