Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears. · BOIB-i-2001-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-19.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, dentro del ámbito de su competencia, dicte las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desplegar esta ley.
2. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda la hagan guardar.
Palma, a 7 de septiembre de 2001.
El Consejero de Educación y Cultura,
El Presidente,
DAMIÀ PONS I PONS
FRANCESC ANTICH I OLIVER