Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. · DOGC-f-2003-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del Consejo Rector y habiendo escuchado al Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, debe aprobar antes del junio de 2004 el Reglamento de régimen interior y debe establecer los criterios para la designación y la duración del mandato de las personas miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, garantizando la pluralidad y la diversidad de las representaciones que lo constituyen.