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Decreto Vigente

Disposición final segunda. Cotos Nacionales de Caza.

Disposición final segunda del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. · BOE-A-1971-444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

Texto consolidado

Por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Agricultura e Información y Turismo se dictarán las disposiciones precisas para que los Cotos Nacionales de Gredos, Picos de Europa y Ronda adquieran la condición de Reservas Nacionales de Caza. En estas Reservas la protección, conservación y fomento de la caza quedarán encomendados al Ministerio de Agricultura, reservándose el Ministerio de Información y Turismo la misión de administrar los aprovechamientos cinegéticos de acuerdo con aquellos criterios turístico-deportivos que considere más convenientes a los intereses generales. Las citadas disposiciones deberán ser dictadas con tiempo suficiente para que entren en vigor el día 1 de enero de 1972.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

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