Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-20.
Texto consolidado
En las provincias de Álava y Navarra, la cotización empresarial y las percepciones sobre productos derivados del campo podrán recaudarse por sus respectivas Diputaciones Forales a tenor del sistema que se establezca en aplicación del artículo 14, número 6, de la Ley de la Seguridad Social Agraria de 23 de julio de 1971, concertándose dicho Sistema con la Mutualidad Nacional Agraria.