Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
Se faculta al Ministerio de Hacienda para modificar periódicamente los tipos de franquicia establecidos en el artículo 94 y la cuantía de las indemnizaciones pecuniarias contenidas en la tabla a que se refiere el artículo 98, así como para fijar las cuantías aludidas en el número 3 del artículo 20 de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, todo ello previo informe del Ministerio de Agricultura.