Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858
Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se concede un plazo de dos años a partir de la publicación de esta Reglamentación en el «Boletín Oficial del Estado», para que las industrias afectadas adapten sus instalaciones y programen sus líneas de elaboración, con objeto de que en el transcurso de este plazo queden ajustadas a la nueva legislación. La liquidación de existencias en el mercado de rones elaborados que no cumplan con los preceptos de esta Reglamentación se llevará a cabo en los ocho meses siguientes a la publicación de aquélla.