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Circular Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Circular 3/2019.

Disposición final segunda de la Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas. · BOE-A-2022-1718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.

Texto consolidado

Se da nueva redacción al apartado 3 de la norma 4 de la Circular 3/2019:

«3. Se considerará que se ha producido un impago cuando ambos límites del apartado 1, letras a) y b), se sobrepasen durante más de 90 días consecutivos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-03.

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