Disposición final quinta. Habilitación normativa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Universidades en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Universidades para actualizar el contenido del anexo del presente real decreto.
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