Disposición final quinta. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
Disposición final quinta del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria. · BOE-A-2015-8042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-19.
Texto consolidado
Mediante el Reglamento de Circulación Ferroviaria se incorpora al derecho español la regulación sobre seguridad en la circulación recogida en la Decisión de la Comisión 2012/757/UE, de 14 de noviembre, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión de tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión de la Comisión 2013/710/UE, de 2 de diciembre de 2013.
En consecuencia, el cumplimiento de este real decreto no exime a las empresas ferroviarias ni a los administradores de infraestructuras del cumplimiento del resto de la normativa de la Unión Europea que le sea de aplicación directa.