Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final quinta del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2010-6044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-16.
Texto consolidado
Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Justicia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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