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Orden Vigente 2 redacciones

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Disposición final quinta de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. · BOE-A-2011-18065

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La presente orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones:

a) El artículo 5, el artículo 6 y el artículo 9, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.

b) El apartado 1 de la disposición final segunda, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2012.

c) El artículo 10, que entrará en vigor el 1 de abril de 2012.

d) El artículo 11, que entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas..

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