Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Disposición final quinta de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
Se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del punto Uno de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que queda con la siguiente redacción:
«También podrán obtener el reconocimiento de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura, las sociedades cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación inscritas en el Registro correspondiente y cumplan los requisitos establecidos en el apartado Dos de esta disposición».
Dos. Se modifican los párrafos decimotercero y decimoquinto del punto Dos de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que quedan con la siguiente redacción:
«La entidad resultante debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción comprometida por las entidades y los productores que la componen.»
«Se debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas sociedades que componen la entidad resultante, así como en los de la propia entidad resultante, la obligación de los socios de entregar la totalidad de la producción comprometida con su sociedad para su comercialización en común.»
El resto de la disposición adicional decimoquinta queda con la misma redacción.