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Ley Vigente

Disposición final quinta. Habilitación al Consejo de Gobierno.

Disposición final quinta de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.a) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 agosto, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, y a propuesta del titular de la consejería competente en materia de Hacienda, proceda a refundir en un único texto, y bajo el título «Ley del Catálogo de Tasas de Castilla-La Mancha», las tasas reguladas en el título IV de esta Ley y en las disposiciones que se relacionan a continuación:

– Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus modificaciones.

– Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y sus modificaciones.

– Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

– Ley 1/2010, de 11 de marzo, de regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha y sus posteriores modificaciones.

2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que se refunden, estableciendo la estructura del catálogo de las tasas atendiendo a los ámbitos competenciales de la Administración regional, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido; así como a la actualización de los importes de cada tasa según lo establecido en las leyes anuales de presupuestos y de medidas tributarias posteriores que les sean de aplicación.

3. En el plazo máximo de tres meses cada consejería presentará al consejero competente en materia de hacienda una propuesta de regularización, reordenación y clasificación de las tasas cuya gestión tengan encomendada, para su incorporación al texto refundido a que se refiere el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

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