Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
Disposición final quinta de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears. · BOE-A-2018-13192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
El apartado 4 del artículo 8 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, queda modificado con la siguiente redacción:
«4. También con carácter excepcional durante el ejercicio de 2018, el Consejo de Gobierno podrá aprobar créditos extraordinarios o suplementos de créditos siempre que el resultado presupuestario del ejercicio de 2017 calculado en términos de contabilidad nacional, de acuerdo con el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, sea positivo, y teniendo en cuenta los requisitos y las limitaciones que se establezcan a estos efectos en la legislación presupuestaria estatal.
Los créditos extraordinarios o los suplementos de créditos a que se refiere el párrafo anterior se tendrán que destinar a las finalidades que la legislación presupuestaría estatal establezca, tendrán el carácter de gastos con financiación afectada a efectos del artículo 60.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se tendrán que financiar con cargo al remanente de tesorería no afectado de la comunidad autónoma del ejercicio de 2017 que resulte de consolidar el remanente de tesorería no afectado de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el del Servicio de Salud de las Illes Balears y el de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
En caso de que el saldo del remanente de tesorería no afectado y consolidado del ejercicio de 2017, antes mencionado, sea insuficiente o negativo, los expedientes de modificación de créditos a que hace referencia este apartado tendrán que incorporar un informe subscrito por el director general de Presupuestos y Financiación en el cual se justifique que, de acuerdo con la planificación presupuestaria a medio plazo, es previsible un remanente de tesorería no afectado y consolidado de la comunidad autónoma positivo en el plazo máximo de tres años.»
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