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Ley Vigente

Disposición final quinta. Declaraciones tributarias por medios telemáticos.

Disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Se entenderán por grandes empresas las definidas como tales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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