Disposición final quinta. Aplicación del régimen sancionador.
Disposición final quinta de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. El régimen sancionador previsto en el título I no será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones, así como a los organismos de certificación o entidades colaboradoras que estén sometidas a un régimen sancionador específico previsto en normativa sectorial.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el régimen sancionador previsto en el título I será de aplicación cuando la norma específica no incorpore un régimen sancionador.