Disposición final quinta. Bombas de racimo.
Disposición final quinta de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. · BOE-A-2007-22437
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.
Texto consolidado
El Gobierno promoverá y apoyará las iniciativas nacionales e internacionales, tanto en el ámbito de Naciones Unidas como en los organismos multilaterales competentes que tengan por objetivo la restricción, y en su caso, la prohibición de las bombas de racimo, especialmente peligrosas para las poblaciones civiles.
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