Disposición final quinta. Mutualidad General Judicial.
Disposición final quinta de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que, de conformidad con la naturaleza pública de la Mutualidad General Judicial y en el marco de lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, proceda mediante Real Decreto a la constitución o reestructuración de sus órganos de gobierno, administración y representación, determinando su composición, funcionamiento y atribuciones.