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Ley Vigente

Disposición final quinta. Adición de un artículo a la Ley 18/2009.

Disposición final quinta de la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · DOGC-f-2019-90528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-03.

Texto consolidado

Se añade un artículo, el 77, a la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, con el siguiente texto:

«Artículo 77. Órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones.

En el ámbito de la Generalidad, el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley, sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la legislación sectorial, corresponde a los siguientes órganos:

a) El Gobierno, para imponer las sanciones establecidas por la presente ley superiores a 450.000 euros.

b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, para imponer las sanciones comprendidas entre 300.001 y 450.000 euros.

c) El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, para imponer las sanciones comprendidas entre 100.001 y 300.000 euros.

d) Los directores de los servicios regionales, en el ámbito territorial respectivo, para imponer sanciones de hasta 100.000 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-03.

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