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Ley Vigente

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

Disposición final quinta de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2019-1695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.

Texto consolidado

1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

2. En el plazo de doce meses el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:

a) El procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.

b) El diseño del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial del perro de asistencia.

c) El Registro de Unidades de Vinculación.

d) La cuantía mínima de la póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia.

e) Las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial.

f) La composición y funciones del Consejo Regional de Accesibilidad, así como su organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-16.

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