Disposición final quinta. Título competencial.
Disposición final quinta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. · BOE-A-2007-21493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-03.
Texto consolidado
Los artículos 19 y 31 tienen carácter básico, de acuerdo con lo dispuesto en las reglas 23.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución, respectivamente. El artículo 18 se dicta al amparo de la regla 24.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general. El artículo 27 se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública. El resto de los preceptos de esta Ley se dictan al amparo de lo dispuesto en la norma 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución que, atribuye al Estado las competencias sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.