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Ley Vigente

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Disposición final quinta de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. · BOE-A-2008-20802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-26.

Texto consolidado

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:

a) Los apartados uno a diez, ambos inclusive, trece, catorce, quince y dieciséis del artículo primero serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008.

b) El artículo tercero será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

c) Los apartados cuatro y cinco del artículo quinto, los apartados cinco y seis del artículo sexto y el apartado uno del artículo octavo, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2008.

d) Los apartados nueve a once, ambos inclusive, del artículo quinto y once a trece, ambos inclusive, del artículo sexto serán aplicables a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.

e) Los apartados once y doce del artículo primero y los apartados tres a nueve, ambos inclusive, del artículo séptimo serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-26.

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