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Ley Derogada

Disposición final quinta. Aplicación y desarrollo de la ley. Disposición transitoria Disposición transitoria

Disposición final quinta de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la presente ley. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, dictará las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

2. Asimismo, el Gobierno Vasco establecerá en el plazo señalado en el número anterior las especialidades y, en su caso, excepciones que le serán de aplicación al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en relación a las materias contenidas en el artículo 1.2 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, sobre Disposiciones Vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3. Los órganos competentes de la Administración vasca podrán dictar normas relativas a la petición de datos a las cooperativas a efectos estadísticos, de conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de estadística, previa coordinación con el Registro de Cooperativas y con el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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