Disposición final quinta. Modificación del artículo 60 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Disposición final quinta de la Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir. · BOE-A-2006-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-11.
Texto consolidado
El texto del artículo 60 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, queda redactado como sigue:
«Artículo 60.
Al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a las plantillas de las entidades que se constituyan por la Administración de la Junta de Andalucía con fines sanitarios, y se adscriba al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un periodo máximo de cinco años.»