Disposición final quinta. Adaptación de funciones y composición del Consejo Gallego de Bienestar.
Disposición final quinta de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. · BOE-A-2014-1586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-16.
Texto consolidado
1. Las competencias y funciones que el Decreto 127/2006, de 27 de julio, por el que se crea el Consejo Gallego de la Inmigración, atribuye a dicho consejo serán asumidas por el Consejo Gallego de Bienestar Social.
2. El Consejo de la Xunta de Galicia procederá, en el plazo de seis meses, a modificar el Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, a efectos de adaptar la regulación del Consejo Gallego de Bienestar a lo previsto en la presente ley, garantizando en todo caso la representación de las asociaciones de inmigrantes que actúen en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las organizaciones sin fines de lucro que trabajen a favor de la integración de las personas inmigrantes en Galicia, y respetando el derecho de participación de los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
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