Disposición final quinta. Título competencial.
Disposición final quinta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. Esta ley, a excepción de las disposiciones finales primera, segunda y tercera, se dicta con carácter básico al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
2. Los capítulos IX (Profesorado) y X (Personal de administración y servicios de los centros públicos) del título I, así como el título III (La función pública docente) se dictan, además, al amparo de la competencia prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las administraciones públicas.
3. Los artículos 9, 11, 14, 26.1.d), 63, 64, 65, 67 y la disposición adicional octava, se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, primer inciso, sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.