Disposición final quinta. Adaptación de ordenanzas municipales.
Disposición final quinta de la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura. · BOE-A-2023-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
Las Administraciones locales o las entidades supramunicipales que gestionan servicios relacionados con el ciclo urbano del agua que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuvieran ya aprobados sus correspondientes reglamentos u ordenanzas reguladoras de la prestación de dichos servicios deberán, en su caso, adaptarlos a las prescripciones de la presente ley en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.